Por: Edgar de la Torre Jiménez
Introducción
El proceso electoral del Poder Judicial del Estado de México 2025 representa un cambio significativo en la forma en que se eligen las autoridades judiciales en México. La Reforma Constitucional al Poder Judicial de la Federación, publicada el 15 de septiembre de 2024, ha introducido la elección popular para cargos de Ministras, Ministros, juezas, jueces y Magistraturas, permitiendo que cualquier persona con título de Licenciatura en Derecho y otros requisitos participe en el proceso. Este cambio busca fortalecer la confianza en las instituciones y autoridades judiciales, por lo que se espera que la participación ciudadana sea un indicador del interés ciudadano en mejorar el sistema judicial, aunque la experiencia de otros procesos electorales locales abona a la duda sobre los niveles de partición que se obtendrán al finalizar la jornada electoral del primero de junio del año en curso.
Sobre el proceso electoral del Poder Judicial del Estado de México 2025
El objetivo de la Reforma Constitucional al Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de septiembre de 2024, introdujo cambios en el método de elección de Ministros, Magistrado y Jueces, así como la creación de un órgano que evalúe el desempeño del Poder Judicial. El cambio más drástico fue someter a un proceso de elección popular a las personas que ocuparan los cargos de Ministras, Ministros, juezas, jueces y Magistraturas; antes de la reforma, las ministraturas eran propuestas por la Presidencia de la Republica y seleccionadas por el Senado, mientras que las juezas, jueces y Magistraturas eran seleccionados mediante procesos de elección dirigidos de manera exclusiva al personal del Poder Judicial; con esta reforma, ahora toda todos los cargos se elegirán por el voto popular, y podrán participar en el proceso electoral del Poder Judicial todas las personas que cuenten con título de Licenciatura en Derecho, que tengan un promedio mínimo de ocho y de nueve en materias afines al cargo, además de contar con cartas de recomendación y ensayos que respalden su candidatura. De estas personas, los Comités de Evaluación seleccionaran a los perfiles con mejor trayectoria. En el proceso electoral que se llevará a cabo el día primero de junio de 2025, a nivel federal se elegirán nueve cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dos cargos de Magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), 15 cargos de Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF, cinco Cargos de Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, 464 cargos de Magistraturas de Circuito y 386 cargos de personas juzgadoras de Distrito.
En el Estado de México, la reforma al Poder Judicial nacional se armonizó con la legislación local, aprobando la elección popular de la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (TSJEM), 30 personas magistradas del TSJEM, 5 personas magistradas del Tribunal de Diciplina Judicial y 55 personas juzgadoras de distrito del Poder Judicial del Estado de México. Todas las personas inscritas en el padrón electoral y que cuenten con su credencial para votar vigente, podrán acudir a sus casillas electorales a depositar su voto, de manera idéntica a los procesos electorales ordinarios tradicionales, como el caso de la renovación de ayuntamientos y de diputaciones locales. Para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México, el Marco Geográfico Electoral para la elección de las personas Magistradas y de las personas Juzgadoras comprende a las secciones electorales —unidad básica de la geografía electoral en que se dividen los distritos electorales uninominales del país— que se sitúan dentro de los municipios que integran cada uno de los distritos judiciales, mismos que forman parte de cada una de las regiones judiciales.
De acuerdo con el Artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (2022), el territorio Estatal se divide en cuatro regiones judiciales, las cuales se integran a su vez por distritos judiciales. En cada una de las regiones se establecerán tres juntas plenarias de magistraturas, una para cada materia judicial: Civil, Penal y Familiar:
- Región Toluca, conformada por los distritos judiciales de El Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Lerma, Sultepec, Temascaltepec, Tenango del Valle, Tenancingo, Toluca de Lerdo y Valle de Bravo;
- Región Tlalnepantla de Baz, conformada por los distritos judiciales de Cuautitlán y Tlalnepantla de Baz;
- Región Texcoco, conformada por los distritos judiciales de Chalco, Nezahualcóyotl, Otumba y Texcoco de Mora, y
- Región Ecatepec de Morelos, que comprende el distrito judicial del mismo nombre y Zumpango. (pág. 20).
Una elección inédita en México
El proceso electoral judicial 2025 será una elección inédita en todo el territorio nacional incluyendo al Estado de México, y aunque este proceso promete fortalecer la confianza en las instituciones y autoridades del Poder Judicial, dado el método democrático para su designación sus efectos solo podrán verse reflejados en el grado de interés ciudadano que se mostrará a partir del número de votos obtenido después de la jornada electoral, es decir, si la ciudadanía está sumamente interesada en formar parte un cambio verdadero en las practicas del Sistema Judicial en México y en su respectiva entidad federativa, no dudarán en salir a ejercer su derecho para elegir a las y los representantes del pueblo al frente de los órganos del Poder Judicial.
No obstante, el hecho de ser una elección extraordinaria inédita ha generado diversas dudas sobre los niveles de participación ciudadana que podrían alcanzarse este 2025, principalmente, porque un gran porcentaje de la ciudadanía desconoce cuáles son las funciones y atribuciones que las personas juzgadoras y personas Magistradas realizan al interior de los órganos judiciales, pues los procesos internos tanto en la impartición de justicia como en la designación de sus autoridades, fueron totalmente ajenos a la ciudadanía hasta hoy en día. Otro aspecto importante resulta de los cambios en la forma de votar; mientras que el número máximo de boletas a depositar en las urnas han sido cinco para el caso de elecciones concurrentes, como sucedió en 2024, para la elección judicial de 2025 serán consideradas 10 boletas electorales en total, cuatro para el Poder Judicial del Estado de México y seis para el Poder Judicial Federal; traduciéndose lo anterior en nuevas boletas electorales, totalmente diferentes a las que se utilizan ordinariamente en los procesos electorales (sin partidos políticos y con un número limitado de candidaturas). Por último, también nos enfrentamos a cambios drásticos en el modelo de promoción de las candidaturas, pues mientras que en las elecciones de ayuntamientos y diputaciones comúnmente se observan campañas a pie de tierra en las que las personas candidatas ofrecen al electorado un sinfín de incentivos —aunque esto no garantiza que se cumplan—, así, las campañas electorales se han convertido en una especie de intercambio de promesas laborales, económicas o en especie, en el que las personas electoras pueden verse beneficiadas de manera individual y directa, situación que no sucederá en las campañas de candidaturas del poder judicial, ya que, dada la naturaleza de los cargos judiciales la única promesa que podrían ofertar a la ciudadanía, será el compromiso para desempeñar sus funciones dentro del margen de la ley.
¿Cuántas personas saldrán a votar el primero de junio de 2025 en el Estado de México?
Los niveles de participación ciudadana en procesos electorales anteriores han vareado de acuerdo con el tipo de elección de la que se trate, por ejemplo, en caso de elecciones concurrentes, como en 2018 y 2024, el porcentaje de participación registrado en el Estado de México fue del 67.44% y 64.02% respectivamente. En elecciones intermedias, como las de 2015 y 2021, la participación ciudadana fue menor; 50.98% y 54.05%, respectivamente. En cambio, en el caso de las elecciones para la renovación de la gubernatura en 2017, la participación fue de 53.74% y en 2023 fue de 50.26%. En otras experiencias de procesos electorales extraordinarios, como el caso de la Consulta Popular en 2021 y la Revocación de Mandato en 2022, los porcentajes de participación, sin tomar en cuenta la orientación de su voto, fueron mínimos; después de los cómputos de resultados electorales de la Consulta Popular en 2021 sobre la aprobación o rechazo para iniciar un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, el porcentaje de participación ciudadana fue de 8.11% de la lista nominal en aquel entonces (12,247,471 personas); y en 2022 para el caso de la Revocación de Mandato del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, el porcentaje de participación alcanzado fue de 15.79% de la lista nominal (12,400,467 personas). Por lo anterior, el comportamiento electoral en cuanto a los niveles de participación ciudadana tiende a modificarse a partir del tipo de elección del que se trate; la ciudadanía mexiquense muestra un mayor interés cuando se trata de la elección de la Presidencia de la República; por otra parte, la participación ciudadana ha sido significativamente menor en elecciones de ayuntamientos y diputaciones locales, así como para la renovación de gubernatura, consulta popular y revocación de mandato.
Gráfico 1. Participación ciudadana durante elecciones del Estado de México (2015-2024)
Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Nacional Electoral e Instituto Electoral del Estado de México.
Atendiendo la pregunta inicial, se espera que, de acuerdo con el número el número de personas presentes en la lista nominal con corte al 28 de febrero de 2025 (13,154,688 personas), y dada las condiciones que caracterizan a esta elección inédita, aunado a la experiencia del comportamiento de la ciudadanía durante la última elección intermedia, última elección de gubernatura, consulta popular y renovación de mandato, el porcentaje de participación estimado se sitúe entre el 25% y el 35% de participación.
Lo anterior, es una estimación calculada a partir del porcentaje de participación promedio durante las elecciones más recientes y que no han tenido influencia del auge propiciado por la elección de la Presidencia de la República, la cual, se presume de ser la elección más importante de todo el país (Véase tabla 1).
Tabla 1. Promedio de participación ciudadana durante las últimas cuatro elecciones no concurrentes
Elección | Participación ciudadana |
2021 | 54.05% |
2023 | 50.26% |
Revocación de mandato | 15.79% |
Consulta popular | 8.11% |
Promedio | 32.05% |
Fuente: elaboración propia
Conclusiones
Sin lugar a duda, el inédito proceso electoral judicial 2025 en el Estado de México marcará la historia democrática del país, pues por primera vez, será la ciudadanía quien elegirá a sus autoridades judiciales, prometiendo dotar de legitimidad y confianza al sistema judicial. No obstante, este hecho implica dos supuestos inapelables: el primero, sugiere que al ser la elección judicial un proceso de alto interés público, la gran mayoría de personas estará de acuerdo en la necesidad de salir a tomar una decisión sobre quién será el mejor perfil para ocupar los cargos de Magistraturas y personas juzgadoras de distrito, por lo que los niveles de participación ciudadana serán un reflejo de los valores democráticos que prevalecen en la entidad, así como del apoyo u oposición al proyecto político que promovió esta elección. Finalmente, el segundo supuesto se refiere a las dificultades encontradas para hacer de esta elección judicial un proceso ejemplar que destaque por el alto nivel de participación ciudadana, ya que, aunado a la experiencia de otras elecciones no concurrentes, la distante relación entre autoridades judiciales y la ciudadanía, así como la premura de la reforma y con ello la innovación en el método de elección de los cargos, este proceso marcará el rumbo del que hacer político en materia judicial durante el tiempo posterior a esta elección.
Fuentes consultadas
LXI Legislatura del Estado de México. (2022). Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. Toluca: Gaceta del Gobierno del Estado de México. https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig020.pdf
Instituto Electoral del Estado de México. (2025). Histórico de los Resultados electorales (2015, 2017, 2018, 2021, 2023 y 2024). https://www.ieem.org.mx/procesos-electorales/historico-de-procesos-electorales/elecciones-locales.html
Instituto Electoral del Estado de México. (2025). Padrón y lista nominal del Estado de México. https://dorganizacion.ieem.org.mx/numeralia/padron_electoral.php
Instituto Nacional Electoral. (2021). Resultados de la Consulta Popular 2021. https://computos-cp2021.ine.mx/votos-distrito/mapa
Instituto Nacional Electoral. (2022). Cómputos de la Revocación de Mandato 2022. https://computosrm2022.ine.mx/votos-distrito/grafica