El planteamiento central de esta discusión es que existe una relación muy preocupante entre el acceso a la justicia y la vulnerabilidad social, por lo que la ley prevé, en principio, resolver un problema de acceso a la justicia en grupos en situación de vulnerabilidad, pero el reto es comprender cuál es la relación entre esta situación y las carencias en el acceso a la justicia.

La Ley de Amnistía del Estado de México (2021) define como persona en situación de vulnerabilidad a aquellas personas que debido a determinadas condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas tienen mayor riesgo que de sus derechos humanos sean violados; por otro lado, en el Estado de México la población indígena, mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, familias de migrantes y personas con discapacidad se consideran sectores de la población que requieren especial atención por la política de desarrollo social (LDS, 2004).

¿Qué implica su condición de vulnerabilidad?, hay que aclarar que la vulnerabilidad no es una condición innata de las personas, sino que hay grupos poblacionales que se enfrentan a entornos que restringen o impiden el desarrollo de uno o varios aspectos de su vida, situándolos en contextos de desigualdad de oportunidades y condicionando el desarrollo de sus relaciones sociales.

Ahora bien, de la relación entre vulnerabilidad social y acceso a la justicia Dante Negro (2011) menciona que la pobreza constituye el principal factor de exclusión social y desigualdad por excelencia e incide directamente en los ámbitos económico, social y cultural, y aunque la desigualdad no es solo consecuencia de la disparidad de ingresos, la población con pobreza, en su derecho de obtener justicia, padece una situación más dramática al no contar con los medios económicos ni con los conocimientos básicos sobre sus derechos, hecho que los convierte en vulnerables ante la impartición de justicia, llegando a afectarles en su capacidad de satisfacer otras necesidades básicas.

¿Por qué brindar amnistía a los grupos en situación de vulnerabilidad?, la respuesta es que el sistema judicial mexicano lleva en crisis muchos años y como resultado de ello se ha terminado por afectar y corromper los medios de acceso a justicia, amén de ello, el Estado mexicano, como expone Espíndola (como se citó en Aguilar, 2019), ha contribuido a crear las condiciones que fomentan la participación de muchas personas en los circuitos de criminalidad y, por omisión o comisión, a la cultivación de entornos criminógenos.

Pérez (2020) sostiene que la mayoría de los delitos que se sancionan y el perfil de las personas privadas de la libertad son reflejo del quehacer cotidiano de las policías, fiscalías y defensorías públicas. La realidad es que nuestras instituciones penales no detienen, investigan o persiguen delitos graves; procesan, principalmente, a pequeños delincuentes y detenidos en flagrancia.

Aunque de la liberación de personas amnistiadas puedan surgir cuestionamientos como: ¿De no castigar a quien realizó una acción ilícita, el Estado la está fomentando?,  hay que plantear una premisa fundamental, los delitos no se justifican, solamente se promueve la contextualización de estos, en el caso mexicano y por ende en el mexiquense, ciertos grupos poblacionales, al ser estructuralmente excluidos de los procesos de desarrollo, han sido relegados a una posición en que el crimen ha aprovechado su situación para obligarles a integrarse en actividades con las que no están de acuerdo, pero deben hacerlas porque de lo contrario, o no tienen otra fuente de ingresos para satisfacer necesidades básicas como comer o terminan siendo desplazados de sus lugares de residencia, reclutados por el crimen organizado y, en el peor de los casos, ejecutados por negarse a participar.

La Ley de Amnistía ha sido reconocida como un acto de justicia social en que el Estado mexicano, a partir de las condiciones de desigualdad, discriminación y vulnerabilidad de ciertos grupos de la población, hace un reconocimiento de las injusticias a las que fueron sometidos por el sistema de justicia penal y deficiencias estructurales; sin embargo, este reconocimiento no será suficiente para la justicia social si no se acompañan de acciones que generen una transformación de las causas estructurales que históricamente han generado desigualdad (Ramírez, 2020: 24).

Osorio (como se citó en Ramírez, 2020) identifica tres aspectos de transformación:

  • Es importante atender las causas y consecuencias del delito,
  • Es importante atender las causas y consecuencias de la vulnerabilidad social que, en algunos casos, ha conducido a cometer un delito,
  • Fomentar acciones que ataquen las causas institucionales y estructurales de las condiciones de vulnerabilidad que llevaron a dicho delito. Esto puede lograrse a través de procesos de justicia restaurativa.

De forma consecuente, se identifica que es necesario prestar atención en las persistentes debilidades del sistema judicial mexicano, por lo que para consolidar un modelo de justicia restaurativa y brindar procesos de justicia accesibles, incluyentes y, sobre todo, apegados al respeto y garantía de los derechos humanos, el Estado tiene pendientes en temas como (Ramírez, 2020):

  • Programas de Reinserción Social;
  • Política de regulación de Drogas. Hay que considerar los efectos de la “Guerra contra el Narco”: Daños a la salud pública, violaciones de derechos humanos, surgimiento de mercados ilícitos vinculados a altos niveles de violencia, criminalización de los sectores vulnerables, sobre todo por la pobreza (cadena de producción agricultor distribuidor-consumidor), encarcelamiento de los eslabones más bajos del mercado de las drogas;
  • Las restricciones de la Ley para su aplicación constituyen una contradicción de la misma norma, es conveniente poner en discusión la reforma del art. 19 Constitucional puesto que el catálogo de prisión preventiva oficiosa es tan largo y ambiguo que resulta inoperante;
  • Despenalización del aborto (revisión de los Códigos Penales Locales); aunque pudieran salir de prisión las mujeres que hayan abortado en aquellos estados en los que se apruebe una ley de amnistía local, estarían entrando otras debido a que el delito de aborto no se elimina con esta ley;
  • Garantizar el debido proceso. El sistema de justicia del Estado viola sistemáticamente el debido proceso.

Andrade Martínez (2020) argumenta que la Ley no pretende solucionar los múltiples retos que enfrenta el país, sino lo que se busca a través de esta herramienta es quitar la carga punitiva a personas que siguen un proceso penal o que hayan sido condenadas por sus condiciones socioculturales y/o socioeconómicas intentando revertir esa situación considerada como desigual, pero la realidad es que para resolver el problema de raíz hacen falta muchas otras acciones que se complementen con la ley para brindar posibilidades reales de reinserción social, prevención social del delito y rediseño del sistema judicial punitivo.

Conclusiones

La Ley de Amnistía del Estado de México, más allá de los beneficios absolutos, como las más de 1500 mujeres que podrían ser liberadas al haber sido privadas de su libertad por delinquir obligadas por un tercero, haber abortado o defender su integridad física y encontrarse en situación de vulnerabilidad (Jiménez, 2021), o las cerca de 3 mil personas aprisionadas por delitos menores en penales mexiquenses (Gonzáles, 2021), representa el primer paso para saldar una deuda histórica del Estado mexicano con los grupos que han sido estructuralmente vulnerados y puestos a disposición de los contextos de criminalidad como carne de cañón para realizar las actividades más evidentes y perseguidas por el sistema penal de nuestro país. 

 

Referencias

Aguilar, F. (2019). La frontera moral decisiva: ¿amnistía en México? Tesina. CIDE.  

Erick Andrade Martínez (2020): “Amnistía a grupos vulnerables en México. ¿Es una herramienta que mitigue la injusticia social?”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales, ISSN 2254-7630 (agosto 2020). Consultado el 18 de marzo de 2022 en: https://www.eumed.net/rev/caribe/2020/08/amnistia-mexico.html

González, C. (2021, marzo 4). Ley de Amnistía: hasta 3 mil personas con delitos menores podrán solicitarla en Edomex. El Universal. Consultado el 18 de marzo de 2022 en: Ley de Amnistía: hasta 3 mil personas con delitos menores podrán solicitarla en Edomex (eluniversal.com.mx)

Jiménez, R. (2021, marzo 8). Con Ley de Amnistía, más de mil mujeres podrán salir de prisión en Edomex. El Universal. Consultado el 18 de marzo de 2022 en:  Con Ley de Amnistía, más de mil mujeres podrán salir de prisión en Edomex (eluniversal.com.mx)

Ley de Amnistía del Estado de México. (2021). Consultado el 18 de marzo de 2022 en: https://legislacion.edomex.gob.mx/node/33527

Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Consultado el 18 de marzo de 2022 en: https://legislacion.edomex.gob.mx/node/904

Negro, D. Pobreza. Pobreza, desigualdad, sectores vulnerables y acceso a la justicia en Insulza, J. (Director). Desigualdad e Inclusión Social en las Américas 14 Ensayos. Organización de los Estados Americanos. Segunda Edición 2011. pp. 97-116. Consultado el 18 de marzo de 2022 en: Desigualdad e inclusión social en las Américas. 14 ensayos (unam.mx)

Pérez, C. (2020, abril 28). ¿Qué sigue después de la Ley de Amnistía? El Universal. Consultado el 18 de marzo de 2022 en: ¿Qué sigue después de la Ley de Amnistía? (eluniversal.com.mx)

Ramírez, S. (2020). “Acciones pendientes en el marco de la Ley de Amnistía”. Temas estratégicos, No. 79. Instituto Belisario Domínguez. Senado de la República. México. Consultado el 18 de marzo de 2022 en: TE 79 Ley Amnistia_Acciones Pendientes F.pdf (senado.gob.mx)